lunes, 9 de enero de 2012

Insatisfacción Laboral


Es un efecto que se produce cuando las expectativas del trabajador en cuanto a las compensaciones de toda índole,ya sean económicas ascensos o descansos que pueda recibir, no se ven compensadas con el esfuerzo que personal y profesional que realiza en supuesto de trabajo.

lunes, 5 de diciembre de 2011

El estrés

El concepto de estrés proviene del término inglés stress. Se trata de la tensión provocada por situaciones agobiantes, las cuales generan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos.
EstrésEl estrés es una demanda física o psicológica fuera de lo habitual, que provoca un estado ansioso en el organismo. El especialista que acuñó el término fue el fisiólogo y médico vienés Hans Selye (1907-1982), quien fuera director del Instituto de Medicina y Cirugía Experimental de la Universidad de Montreal. Su investigación “Estrés: un estudio sobre la ansiedad” fue publicada en 1950 y sentó las bases para el desarrollo del concepto.
Entre los factores desencadenantes del estrés, también conocidos como estresores, puede mencionarse a cualquier estímulo, ya sea externo o interno, que, de manera directa o indirecta, propicia la desestabilización en el equilibrio dinámico del organismo (homeostasis).
Entre los estresores, aparecen las situaciones que obligan a procesar información al instante, las percepciones de amenaza, los estímulos ambientales dañinos, la alteración de las funciones fisiológicas (como las enfermedades o las adicciones), el aislamiento, la presión grupal y la frustración.
En cuanto a los síntomas generales del estrés, son numerosos: el estado de ansiedad, la sensación de ahogo e hipoxia aparente, la rigidez muscular, las pupilas dilatadas, la incapacidad de conciliar el sueño (el insomnio), la falta de concentración, la irritabilidad y la pérdida de las capacidades para la sociabilidad.
Por últimos, podemos mencionar que los especialistas han enumerado distintas características de la personalidad que permiten resistir al estrés, como el sentimiento de autoeficacia, la fortaleza, el optimismo y el sentido de coherencia.

Fatiga profesional

Bajo el término fatiga se etiquetan estados de diferente intensidad (desde muy ligera hasta el agotamiento total) y no es fácil dar con una definición única y aceptable para todos. La fatiga provocada por el trabajo es una manifestación (general o local) de la tensión que éste produce y suele eliminarse mediante un adecuado descanso.

Grupos en los que se clasifican las enfermedades profesionales

Las enfermedades profesionales. Dicha adscripción se efectuará mediante su ingreso en la cuenta especial del Fondo de Prevención y Rehabilitación abierta en el Banco de España a disposición del Ministerio de Trabajo e Inmigración y cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación, hasta su uso definitivo, en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, en las cantidades, plazos y demás condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Los rendimientos y gastos que generen los activos financieros en que se haya materializado el Fondo, así como los de la propia cuenta, se abonarán y cargarán respectivamente en ésta, salvo que el Ministerio de Trabajo e Inmigración disponga otra cosa.

viernes, 2 de diciembre de 2011

Enfermedad profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Accidentes del trabajo

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

lunes, 7 de noviembre de 2011

daños derivados del trabajo

     El artículo 4.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice: "Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
            Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud, los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas Condiciones de Trabajo y, dada su gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer pasó en toda actividad preventiva.