lunes, 7 de noviembre de 2011

daños derivados del trabajo

     El artículo 4.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice: "Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
            Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud, los accidentes de trabajo son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas Condiciones de Trabajo y, dada su gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer pasó en toda actividad preventiva.

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